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Bases de la subasta

PARTE I. DATOS Y REGLAS GENERALES

1. Datos básicos de la subasta

Los datos básicos de la subasta (propiedad, vivienda, precio de salida, depósito, aumento mínimo, fechas y contactos) figuran en la ficha del encabezado de esta página.

2. Qué clase de subasta es

Esta es una subasta privada organizada por la propiedad para la venta de una vivienda. No es una subasta judicial, administrativa, notarial ni una subasta del Portal del Boletín Oficial del Estado.

El resultado de la subasta determina qué oferta ocupa el primer lugar. La compraventa se formalizará después ante notario, con la intervención del letrado y de los demás profesionales necesarios.

La persona que ocupa el primer puesto será inicialmente ganadora provisional. La adjudicación definitiva dependerá de que la puja sea válida, el depósito esté ingresado, la identidad sea correcta, pueda demostrarse que se dispone o se dispondra mediante financiación del dinero necesario y se cumplan estas bases.

3. Transparencia y criterio de adjudicación

Si se alcanza el precio mínimo fijado, la vivienda se venderá a la persona que haya realizado la puja válida más alta, salvo que exista una causa objetiva y justificada recogida en estas bases.

La propiedad no podrá alterar el orden de las pujas ni elegir arbitrariamente a otra persona cuando la oferta más alta cumpla todos los requisitos. Esta regla evita que el cumplimiento dependa únicamente de la voluntad de una parte.

4. Información que se facilitará sobre la vivienda

Antes de participar, las personas interesadas podrán solicitar la información disponible sobre la vivienda, entre ella:

5. Comprobación de la vivienda.

La vivienda se venderá en el estado en que se encuentre el día de la firma.

6. Quién puede participar

definitiva.

Podrán rechazarse las pujas con identidad falsa, datos incompletos, justificantes manipulados o realizadas por quien no pueda acreditar que actúa legalmente.

7. Aceptación de las bases

El envío del formulario de puja de la página web, marcando la casilla de aceptación, significa que la persona participante declara que ha leído, comprende y acepta íntegramente estas bases. Esa aceptación queda registrada junto con la puja.

La aceptación de las bases y el posterior ingreso del depósito son requisitos acumulativos: sin ambos, la puja no llega a ser válida.

Antes de depositar el dinero. La persona que necesite financiación debe hablar primero con su banco. No debe hacer el depósito confiando en que la hipoteca se aprobará después.

PARTE II. DEPÓSITO, PUJAS, ALIAS Y CLASIFICACIÓN

8. Cuenta bancaria y depósito del 5 %

Titular de la cuenta

Jeanneth Reyes Ramirez

IBAN

[se facilita por correo al confirmar la participación]

Concepto obligatorio

DEPÓSITO SUBASTA - NOMBRE Y APELLIDOS - DNI

Para participar deberá ingresarse un depósito equivalente al 5 % del precio de salida. El depósito se calcula siempre sobre el precio de salida, aunque la persona aumente después su oferta.

El ingreso deberá realizarse, como regla general, desde una cuenta perteneciente a la persona que puja. Si paga otra persona, deberán explicarse los motivos al realizarlo.

realmente a la cuenta.

9. Función legal del depósito

Antes de la aceptación de la puja ganadora, el depósito garantiza la participación y el cumplimiento de las reglas de la subasta.

Después de que la oferta ganadora sea aceptada por escrito, el depósito se descontará del precio final y funcionará como garantía del cumplimiento del comprador.

Las partes excluyen expresamente que este depósito sea una autorización para retirarse libremente conforme al artículo 1454 del Código Civil.

Con carácter general, si el comprador incumple, la propiedad optará por cancelar la adjudicación, conservar el depósito como penalización y acudir al siguiente ofertante.

10. Presentación de la primera puja

La primera puja se realiza a través del formulario de la página web. En él deberán facilitarse:

Al enviarse el formulario, la puja queda registrada con estado «Pendiente» y se remite automáticamente un correo de bienvenida a la dirección facilitada, con las instrucciones para ingresar el depósito.

Para completar la participación, la persona deberá responder a ese correo adjuntando el resguardo del ingreso del depósito. El ingreso deberá realizarse, como regla general, desde una cuenta cuyo titular coincida con la persona que puja. Si transfiere otra persona, deberá aportarse además el documento de apoderamiento o representación que lo justifique.

Comprobado el depósito, la puja pasa a estado «Verificado», se confirma por correo y la persona aparece en la lista pública de posiciones. Una puja en estado «Pendiente» no ocupa posición en la lista pública ni genera derecho alguno.

Plazos para aportar el resguardo. Desde el envío del formulario, la persona participante dispone de un plazo máximo de 54 horas para remitir el comprobante del depósito. Dentro de ese plazo se enviarán avisos automáticos de cortesía: un primer recordatorio a las 24 horas y un último aviso a las 48 horas. Transcurridas las 54 horas sin haberse recibido el resguardo, la puja quedará automáticamente anulada y sus datos eliminados, sin que ello genere derecho a reclamación. La persona podrá volver a pujar de nuevo si la subasta sigue abierta.

Estos plazos quedan en suspenso mientras la organización haya solicitado documentación adicional de representación o apoderamiento y esté pendiente de recibirla.

11. Confirmación, alias y código privado

En el momento de registrarse la primera puja, el sistema asigna automáticamente a cada participante un alias correlativo según el orden de llegada: «Pujador 1», «Pujador 2», «Pujador 3», y así sucesivamente. El alias se vincula a la dirección de correo facilitada.

El alias no contiene el nombre, las iniciales, la fecha de nacimiento ni ningún otro dato que permita identificar al participante. Se comunica por correo al confirmarse el depósito.

12. Lista pública de posiciones

La organización publicará una lista para que cada participante pueda conocer la posición que ocupa. La lista mostrará únicamente:

No se publicarán nombres, apellidos, teléfonos, correos, documentos de identidad, cuentas bancarias ni justificantes.

13. Actualización de la lista

La lista se actualizará después de comprobar cada nueva puja. Puede existir un pequeño retraso entre la llegada del correo y su aparición pública, mientras se realizan las comprobaciones de cumplimiento.

La lista tiene finalidad informativa. El registro oficial será el archivo de correos recibidos, depósitos, confirmaciones, fecha y hora que mantengan el propietario y su letrado.

Un error temporal en la lista no cambia el orden real de las pujas. Si existe una diferencia, se corregirá dejando constancia de la incidencia.

14. Nueva puja de quien ya ha depositado

Una persona que ya haya ingresado el depósito podrá aumentar su oferta todas las veces que quiera mientras la subasta permanezca abierta.

No hace falta otro depósito. El depósito inicial cubre todas las pujas posteriores de la misma persona.

Para mejorar la oferta bastará con volver a enviar el formulario de la web utilizando la misma dirección de correo electrónico. El sistema reconocerá al participante y conservará su alias.

La última puja válida sustituirá a todas las anteriores de esa persona. En la lista pública aparecerá únicamente su importe más reciente y la posición que corresponda.

15. Aumento mínimo

Cada nueva puja deberá superar la puja válida más alta en, al menos, la cantidad fijada en los datos básicos.

Ejemplo: si la puja más alta es 450.000 euros y el aumento mínimo es 5.000 euros, la siguiente oferta válida deberá ser de al menos 455.000 euros.

Las pujas inferiores al mínimo o que no mejoren la oferta más alta serán rechazadas y se comunicará el rechazo.

16. Empates

Si dos personas ofrecen exactamente la misma cantidad, ocupará el puesto superior la puja válida que se haya recibido primero en el correo oficial.

17. Aviso de que una oferta ha sido superada

La organización podrá enviar un correo avisando de que otra persona ha realizado una oferta superior. El mensaje indicará la nueva cantidad más alta y recordará que no hace falta ingresar otro depósito.

La falta o el retraso de este aviso no anula una puja superior. Cada participante debe revisar la lista pública y su correo.

18. Fecha y hora oficial de las pujas

Para ordenar las pujas se utilizará la fecha y hora en que el sistema de la web registra el envío del formulario, según el reloj del servidor. No se utilizará la hora que figure en el dispositivo del participante.

Las personas interesadas deberán enviar sus ofertas con suficiente antelación. La organización no responderá de fallos de internet, retrasos del proveedor de correo, averías del dispositivo del participante ni de interrupciones temporales del servicio ajenas a su control.

19. Cierre y pujas de última hora

Para evitar que una persona puje en el último segundo sin permitir respuesta, no se aplicará ampliación: la subasta terminará exactamente a la hora anunciada.

PARTE III. CIERRE, GANADOR, FINANCIACIÓN Y NOTARÍA

20. Relación final y ganador provisional

Finalizado el plazo, el propietario y su letrado preparará una relación ordenada de todas las últimas pujas válidas. La persona situada en primer lugar será declarada ganadora provisional.

La declaración provisional no transmite la vivienda y no equivale por sí sola a la firma de la compraventa. Antes se comprobarán la identidad, el depósito, la financiación, y el cumplimiento de las bases.

21. Comprobación de identidad

La persona ganadora provisional deberá aportar la documentación que sea necesaria para preparar la escritura, entre ella:

Identificación de todos los compradores.

Información sobre el origen del dinero cuando la soliciten el notario, el banco, el letrado o la gestoría.

22. Comprobación de que puede pagar

La persona ganadora provisional deberá demostrar, dentro de los 5 días hábiles siguientes, que dispone del dinero o de financiación suficiente para pagar su oferta.

Podrá acreditarlo mediante certificado bancario de saldo, aprobación de financiación, oferta vinculante, documento equivalente o cualquier justificante habitual en la practica comercial.

Solo se pedirá la información necesaria. Podrán ocultarse movimientos bancarios que no estén relacionados con la compra.

23. Advertencia sobre la financiación

Quien necesite una hipoteca debe tramitarla y comprobarla antes de hacer el depósito. La propiedad, el letrado y el notario no garantizan que el banco conceda el préstamo.

Como regla de estas bases, la denegación del préstamo, una tasación baja o el retraso del banco no darán derecho a recuperar el depósito si la oferta ya fue aceptada y el comprador no puede pagar en plazo.

24. Aceptación expresa de la oferta

Después de las comprobaciones, la propiedad enviará un correo de aceptación expresa. Ese correo identificará la vivienda, el precio, el depósito descontado, la cantidad pendiente, la fecha límite para firmar y las condiciones que queden pendientes.

La recepción de una puja, la asignación de alias o su aparición en la lista pública no equivalen por sí solas a la aceptación definitiva de la compraventa.

Esta separación es importante porque el artículo 1450 del Código Civil establece que la venta puede obligar a ambas partes cuando existe acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque todavía no se haya entregado la vivienda ni pagado todo el precio.

25. Plazo y preparación de la notaría

La compraventa deberá firmarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la aceptación definitiva, salvo acuerdo escrito diferente.

Notaría prevista

Dirección

Fecha orientativa

Letrado responsable

Gestoría, si interviene

La fecha se coordinará con la notaría, el comprador, la propiedad, el acreedor hipotecario y las entidades bancarias. La falta de dinero o el retraso del banco no obligarán a ampliar el plazo, salvo acuerdo escrito.

26. Dinero disponible el día de la firma

El día de la notaría, el comprador deberá tener disponible todo el dinero pendiente. El depósito se descontará del precio final.

Ejemplo: si el precio final es 480.000 euros y el depósito fue 19.000 euros, la cantidad pendiente será 461.000 euros, sin perjuicio de los gastos e impuestos que correspondan al comprador.

El pago podrá realizarse mediante cheque bancario nominativo, transferencia inmediata, transferencia previa comprobada u otro medio aceptado por el notario y las partes. No se admitirán pagos en efectivo salvo lo que permita la ley y acepte expresamente el notario.

27. Identificación de los medios de pago

Se conservarán todos los justificantes del depósito, transferencias y cheques. En la escritura se identificará cómo, cuándo y desde qué cuenta se ha pagado el precio, conforme a la normativa hipotecaria y notarial.

PARTE IV. INCUMPLIMIENTOS, DEVOLUCIONES Y SIGUIENTE

OFERTANTE

28. Incumplimiento de la persona ganadora

La persona ganadora podrá perder el depósito cuando, después de la aceptación o en la fase prevista por las bases:

Incumpla gravemente estas bases.

En estos casos, la adjudicación podrá cancelarse, el depósito podrá quedar a favor de la propiedad como penalización y pago a los profesionales contratados y la vivienda podrá ofrecerse al siguiente ofertante.

29. Falta de asistencia a la notaría

La falta de asistencia podrá acreditarse mediante acta notarial, comunicación de la notaría, burofax, correo del letrado u otro documento suficiente.

Antes de declarar el incumplimiento podrá enviarse un último requerimiento concediendo horas o días, salvo que el tiempo fuera esencial o el retraso causara un perjuicio grave.

30. Paso al siguiente ofertante

Si la primera persona incumple, se contactará con quien haya realizado la siguiente puja válida más alta. El precio será el que esa persona ofreció en su última puja válida; no tendrá que igualar la oferta del incumplidor.

Dispondrá de 3 días para:

Si no acepta o no responde, se contactará con la siguiente persona.

31. Vigencia de las ofertas

Las ofertas de quienes no hayan quedado en primer lugar permanecerán vigentes durante 30 días naturales después del cierre.

Una vez devuelto el depósito, la oferta no obligará a la persona, salvo que confirme de nuevo su interés y vuelva a depositar la cantidad.

32. Devolución a quienes no ganen

A las personas que no resulten ganadoras se les devolverá íntegramente el depósito en la misma cuenta desde la que se realizó el ingreso.

La devolución se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de comunicar la puja ganadora.

Después de la firma de la escritura. El depósito no producirá intereses. Los gastos reales de una transferencia internacional solo podrán descontarse si se informaron previamente.

33. Problema o incumplimiento de la propiedad

Si la venta no puede firmarse por una causa atribuible a la propiedad, se devolverá inmediatamente el depósito al ganador. La propiedad no podrá quedarse con ese dinero..

34. Suspensión o cancelación antes de aceptar una oferta

Antes de aceptar definitivamente la puja ganadora, la subasta podrá suspenderse o cancelarse por una causa objetiva: error grave, fraude, imposibilidad legal de vender, resolución judicial, problema registral, falta de ofertas válidas o no alcanzarse el precio mínimo reservado.

35. En ese caso se devolverán los depósitos.

PARTE V. VIVIENDA, CARGAS, GASTOS E IMPUESTOS

36. Deuda hipotecaria pendiente

Antes de la firma se solicitará al acreedor un certificado con la cantidad exacta necesaria para pagar la deuda en la fecha prevista.

En la notaría se destinará parte del precio a pagar la deuda hipotecaria. El pago podrá hacerse directamente al acreedor, mediante cheque bancario, transferencia, retención u otra fórmula acordada por la notaría, el letrado y las partes.

37. Gastos e impuestos de la propiedad

Del precio de venta podrán pagarse o reservarse cantidades para:

venta.

El notario autoriza la escritura y comprueba los medios de pago, pero no es necesariamente quien realiza todos los pagos o presenta todos los impuestos. Estas tareas podrán realizarlas el propietario, el letrado, la gestoría o las entidades que intervengan.

38. Gastos e impuestos del comprador

El comprador asumirá los impuestos y gastos que legalmente le correspondan por la adquisición, la inscripción registral, su financiación, la tasación, las copias de escritura y los profesionales que contrate, sin perjuicio del reparto que legalmente pueda pactarse.

39. Comunidad, IBI, suministros y entrega

PARTE VI. PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y COMUNICACIONES

40. Responsable y finalidad de los datos

Los datos se utilizarán para gestionar los depósitos y pujas, asignar alias, publicar la clasificación anonimizada, contactar con participantes, preparar la venta, devolver el dinero, cumplir obligaciones legales y resolver reclamaciones.

La base jurídica principal será la aplicación de las bases y las medidas necesarias para preparar una posible compraventa, además del cumplimiento de obligaciones legales y, cuando proceda, el interés legítimo en garantizar una subasta segura y comprobable.

Cookies de medición publicitaria. La web utiliza el píxel de Meta para conocer la eficacia de los anuncios publicados en Facebook e Instagram. Estas cookies solo se instalan si la persona visitante lo acepta expresamente en el aviso que aparece al entrar en la web; si lo rechaza, no se carga ningún elemento de seguimiento. La información recogida se comunica a Meta Platforms Ireland Ltd. y su tratamiento puede implicar transferencias fuera de la Unión Europea.

Este tratamiento no influye en la validez de las pujas, en el orden de la clasificación ni en ninguna decisión sobre la adjudicación. Su base jurídica es el consentimiento, que podrá retirarse en cualquier momento desde el enlace «Cookies» situado en el pie de la web, sin que ello afecte a la participación en la subasta.

41. Datos que se publicarán y datos que no se publicarán

En la lista pública solo se publicarán el alias, la posición, la cantidad y la hora de la puja. No se publicarán nombres, teléfonos, correos, DNI/NIE, cuentas, resguardos ni documentos bancarios.

El alias permite reducir el riesgo de identificación pública, pero seguirá siendo un dato personal para la organización porque internamente puede relacionarse con una persona concreta.

42. Comunicación de datos a profesionales

Los datos podrán comunicarse, cuando sea necesario, al letrado, notario, gestoría, bancos, Registro de la Propiedad, acreedor hipotecario, Administraciones tributarias y demás organismos que deban intervenir legalmente.

43. Borrado de datos de quienes no ganen

Cuando finalice la subasta y se haya devuelto el depósito, se borrarán los correos y datos personales de las personas que no hayan ganado.

Podrán conservarse bloqueados los justificantes bancarios, pruebas de devolución y documentos necesarios para cumplir la ley o defender una reclamación. No se utilizarán para publicidad ni para otra finalidad.

44. Derechos de los participantes

Las personas participantes podrán solicitar acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición cuando proceda, escribiendo al correo de protección de datos. También podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

45. Seguridad y prevención del fraude

identidad-alias.

medio público.

46. Pujas fraudulentas o manipuladas

Podrá excluirse una puja cuando existan indicios razonables de identidad falsa, resguardo manipulado, ingreso cancelado, acuerdo entre participantes para alterar el resultado, amenazas, acceso indebido a datos o cualquier otra conducta fraudulenta.

Antes de excluir, podrá solicitarse una explicación. Si el depósito debe devolverse, se devolverá a la misma cuenta de origen. Los hechos que puedan ser delito podrán comunicarse a las autoridades.

47. Comunicaciones válidas

Las comunicaciones importantes se realizarán por correo electrónico. Las llamadas telefónicas deberán confirmarse después por escrito.

Cada participante deberá revisar la bandeja de entrada y el correo no deseado. Los correos, justificantes y confirmaciones podrán utilizarse como prueba.

48. Cambios en las bases

Las bases no deberán modificarse después de recibir depósitos, salvo causa importante. Cualquier cambio deberá comunicarse a todos los participantes, publicarse de la misma forma y conceder tiempo suficiente para conocerlo.

Si el cambio afecta de manera importante a las condiciones, las personas participantes podrán pedir la devolución del depósito y retirarse sin penalización.

PARTE VII. NORMATIVA PRINCIPAL

51. Código Civil

Artículo 1091: Lo pactado obliga a las partes y debe cumplirse según lo acordado. Artículo 1101: Permite exigir responsabilidad por dolo, negligencia, retraso o incumplimiento. Artículo 1124: En obligaciones recíprocas permite pedir cumplimiento o resolución cuando una parte incumple. Artículos 1152 a 1154: Regulan la cláusula penal, la relación entre penalización y cumplimiento y su posible moderación judicial. Artículo 1255: Permite pactar condiciones siempre que no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público. Artículo 1256: Impide dejar la validez o el cumplimiento únicamente al capricho de una de las partes. Artículo 1258: Los contratos obligan también conforme a la buena fe, el uso y la ley. Artículos 1261 y 1262: Regulan los elementos del contrato y el encuentro entre oferta y aceptación, también a distancia. Artículos 1278 a 1280: Reconocen la fuerza de los contratos válidos y la documentación pública de los actos relativos a inmuebles. Artículo 1445: Define la compraventa: entregar una cosa determinada a cambio de un precio cierto. Artículo 1450: La compraventa puede obligar cuando existe acuerdo sobre la vivienda y el precio. Artículo 1455: Contiene la regla general sobre gastos de escritura, salvo pacto válido en contrario. Artículos 1475 y siguientes: Regulan el saneamiento y determinadas responsabilidades del vendedor. Fuente oficial: Código Civil consolidado en el BOE

52. Contratación por medios electrónicos

Los artículos 23 y 24 de la Ley 34/2002 reconocen los efectos de los contratos celebrados por vía electrónica cuando reúnen los requisitos legales y permiten que el soporte electrónico sea utilizado como prueba documental. Los actos que requieren escritura pública continúan sujetos a su legislación específica.

Fuente oficial: Ley 34/2002 en el BOE

53. Ley Hipotecaria y escritura

La Ley Hipotecaria exige título público o auténtico para inscribir la transmisión y obliga a identificar los medios de pago en las escrituras de operaciones inmobiliarias. La compraventa y la cancelación de cargas deberán prepararse con la notaría y el Registro.

Fuente oficial: Ley Hipotecaria en el BOE

54. Protección de datos

El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 exigen utilizar datos adecuados y limitados, informar a las personas, proteger la información, establecer una base jurídica, fijar plazos de conservación y permitir el ejercicio de derechos.

Fuentes oficiales: RGPD en EUR-Lex · Ley Orgánica 3/2018 en el BOE · Derechos ante la AEPD

55. Información bancaria y notarial de apoyo

El Banco de España recomienda comprobar la financiación antes de comprometer dinero. El Notariado explica que en la escritura se identifican los medios de pago y que la cancelación registral de una hipoteca requiere trámites adicionales al simple pago de la deuda.

Fuentes: Banco de España: compra y financiación · Banco de España: cheque o transferencia · Consejo General del Notariado: comprar una vivienda · Notariado: cancelación de hipoteca

56. Ley aplicable y conflictos

Estas bases se regirán por la legislación española. Las partes intentarán resolver de buena fe cualquier problema. Si no existe acuerdo, serán competentes los juzgados y tribunales determinados por las normas legales, sin imponer un fuero que contradiga una regla obligatoria.

ANEXOS PRÁCTICOS

Los siguientes modelos deberán adaptarse con los datos definitivos antes de utilizarlos.

ANEXO 1. Primera puja, bienvenida y comprobación del depósito

La primera puja se realizará mediante el formulario de la página web. Una vez recibida, se enviará un correo de bienvenida solicitando el resguardo del depósito y, tras su comprobación, se confirmará la participación por correo electrónico.

ANEXO 2. Confirmación del depósito y asignación de alias

Modelo de respuesta Asunto: Puja confirmada - Alias [ALIAS]

Se confirma la recepción de su depósito y de su primera puja por [IMPORTE] euros.

Su alias durante toda la subasta será: [ALIAS].

Guarde este alias. En la lista pública aparecerá únicamente este código.

Esta confirmación acredita la recepción de la puja, pero no constituye todavía aceptación definitiva de la compraventa.

ANEXO 3. Correo para aumentar una puja

Las nuevas pujas se realizarán mediante el formulario de la página web y, una vez comprobadas, se confirmarán por correo electrónico.

ANEXO 4. Aviso de que la puja ha sido superada

Modelo de aviso

Asunto: Su puja ha sido superada - Alias [ALIAS]

La puja correspondiente a su alias ha sido superada.

La oferta más alta comprobada actualmente es de [IMPORTE] euros.

Puede realizar una nueva puja antes del cierre enviando un correo conforme a las bases. No necesita ingresar otro depósito.

ANEXO 5. Plantilla de lista pública

Texto que acompañará a la lista: “Clasificación informativa. Solo se incluyen pujas comprobadas. El registro oficial se encuentra en poder de la organización y del letrado. No se admiten pujas mediante comentarios o mensajes en redes sociales”.

ANEXO 6. Comunicación al ganador provisional

Modelo de correo

Asunto: Ganador provisional - Alias [ALIAS]

Finalizado el plazo, su puja de [IMPORTE] euros ocupa provisionalmente el primer lugar.

Para continuar deberá aportar dentro de [PLAZO] la documentación de identidad y la prueba de que dispone de fondos o financiación suficiente.

Esta comunicación no transmite la propiedad. La aceptación definitiva se comunicará por escrito después de las comprobaciones previstas en las bases.

ANEXO 7. Aceptación definitiva y cita de notaría

Modelo de correo

Asunto: Aceptación de su oferta y preparación de la compraventa

La propiedad acepta expresamente su oferta de [IMPORTE] euros por la vivienda situada en [DIRECCIÓN].

Depósito ya entregado: [IMPORTE] euros. Cantidad pendiente de pago: [IMPORTE] euros.

La escritura deberá firmarse antes del [FECHA]. La notaría prevista por el ganador.

La falta de pago o de asistencia por una causa atribuible al comprador tendrá las consecuencias establecidas en las bases.

ANEXO 8. Comunicación al siguiente ofertante

Modelo de correo

Asunto: Posibilidad de continuar como siguiente ofertante - Alias [ALIAS]

La primera adjudicación no ha podido continuar. Su última puja válida de [IMPORTE] euros ocupa ahora el siguiente lugar.

Dispone hasta el [FECHA Y HORA] para confirmar si mantiene su oferta. Si su depósito ya fue devuelto, deberá ingresarlo nuevamente después de confirmar.

Si no desea continuar, comuníquelo. No sufrirá penalización si ya había recuperado su depósito.

ANEXO 9. Confirmación de devolución

Modelo de correo

Asunto: Devolución del depósito - Alias [ALIAS]

Se informa de que el día [FECHA] se ha ordenado la devolución de [IMPORTE] euros a la misma cuenta desde la que se recibió el depósito.

Adjuntamos justificante. El tiempo de abono final depende de las entidades bancarias.

Los datos que ya no sean necesarios serán eliminados. Se conservarán bloqueados únicamente los documentos exigidos por la ley o necesarios para atender reclamaciones.

ANEXO 10. Registro interno de pujas e incidencias

ANEXO 11. Lista de comprobación antes de publicar

ANEXO 12. Lista de comprobación para el cierre y la notaría

FIRMA Y APROBACIÓN DE LAS BASES

Una vez revisadas y completadas, estas bases serán firmadas por la propiedad antes de su publicación.